Consulta no vinculante nº 2164-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Noviembre de 1999

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Resumen


El consultante es ingeniero de caminos, ejerciendo la profesión por cuenta propia.

Hasta el 8 de noviembre de 1994 tributó en el IAE en el epígrafe 412 de la Sección 2ª de las Tarifas del citado Impuesto (actividad profesional).

En dicha fecha se dio de baja en el citado epígrafe y se dio de alta en el epígrafe 843.1 de la Sección 1ª (actividades empresariales), actividad de servicios técnicos de ingeniería y urbanismo.

El motivo del cambio fue la necesidad de contratación con la Administración.

Original


Están sometidos a retención los ingresos derivados de su actividad.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2164-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Noviembre de 1999

La distinción entre rendimientos de actividades profesionales, los cuales están sometidos a retención a cuenta, y de actividades empresariales (los cuales están sometidos a retenc...

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