Cuestión Vinculante nº V1850-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Septiembre de 2005
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Resumen
La entidad consultante, cuyo objeto consiste en las enseñanzas en todos sus grados y niveles, es titular de un Centro que tiene suscrito Concierto Educativo con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Se manifiesta que el Centro Concertado está exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.9º de la Ley 37/1992
Original
Se plantea si el centro concertado, en virtud del artículo 50 de la LODE, está exento del Impuesto sobre Sociedades por aplicación del artículo 7 de la Ley 49/2002.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1850-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Septiembre de 2005
El artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece la exención, entre otras, de las siguientes explotaciones económicas:
"Las explotaciones econ...Ver el contenido completo de este documento
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