Consulta no vinculante nº 1256-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Junio de 1997
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Resumen
La modificación introducida en el artículo 73 del Reglamento del Impuesto por el Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo, con vigencia a partir del día 1 de Junio, supone que, en relación con determinados sujetos pasivos, los períodos de liquidación del Impuesto respecto de las operaciones asimiladas a las importaciones, que antes eran mensuales, pasan a ser trimestrales.
Original
Si las operaciones correspondientes al mes de mayo deben liquidarse antes del 20 de Junio o deben ser liquidadas, junto con las de Junio, del 1 al 20 de Julio.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1256-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Junio de 1997
A) Fundamentos de Derecho.
1. El artículo 73, apartado 3, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la r...Ver el contenido completo de este documento
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