Cuestión Vinculante nº V0013-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 29 de Enero de 2003

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Resumen


La entidad consultante participa directa o indirectamente en el capital de más de 70 sociedades que operan en cuatro sectores de actividad: construcción, concesiones, servicios e inmobiliario, sin que exista una sociedad cabecera para cada sector de actividad.

Se pretende reorganizar las participaciones accionariales del grupo para ordenarlas en cuatro ramas de actividad, de manera que cada línea de negocio quedara gestionada y coordinada de una forma especializada y sectorializada por una sociedad cabecera.

Para lograr la ordenación del Grupo a través de una única sociedad cabecera "Grupo" que dirigiera y coordinara los cuatro sectores de actividad, se pretende llevar a cabo la siguiente operación:

1. Canje de valores, al amparo del artículo 97.5 de la LIS, por el que una sociedad de nueva creación, sociedad "Grupo", mediante una ampliación de capital, adquiriría las acciones de la consultante, que es la actual cabecera del Grupo y que continuará siendo la cabecera del sector construcción e inmobiliario, aportadas por los socios de la misma, pasando a ser la nueva cabecera del Grupo. Se cumplirían los requisitos del artículo 101.1 a) y b) de la misma Ley. Se pretende que la nueva entidad participe en el 100% de la consultante, pero el porcentaje definitivo dependerá de la suscripción definitiva que los socios efectúen aportando sus acciones.

Para lograr la ordenación de las participaciones accionariales por sectores de actividad se pretende llevar a cabo las siguientes operaciones:

2. Aportación no dineraria de las participaciones de la consultante en sociedades que forman parte de la rama de actividad de concesiones, al amparo del régimen del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS, a favor de una sociedad de nueva creación que operaría como sociedad cabecera de esta actividad del grupo, participando la consultante en el 100% de la misma.

3. Aportación no dineraria de las participaciones de la consultante en sociedades que forman parte de la rama de actividad de servicios, al amparo del régimen del artículo 108 de la LIS, a favor de una sociedad de nueva creación que operaría como sociedad cabecera de esta actividad del grupo, participando la consultante en el 100% de la misma.

La transmisión de las acciones que ostenta la consultante en las dos sociedades cabeceras creadas anteriormente a favor de nueva sociedad cabecera del Grupo se efectuará a través de la siguiente operación:

4. Escisión efectuada al amparo del artículo 97.2.1º c) de la LIS, por la que la consultante segregaría las participaciones en el capital de las dos sociedades cabecera creadas anteriormente (el 100% de las mismas), transmitiéndolas a favor de la nueva entidad "Grupo", recibiendo a cambio valores representativos de la ampliación de capital de esta última que atribuiría a sus socios proporcionalmente.

Los objetivos de la reorganización del Grupo persiguen adaptar la estructura accionarial y organizativa del mismo, así como la gestión y dirección de las empresas que lo forman, a las exigencias del mercado y del sector en que se opera. Así mismo, se pretende ordenar y mejorar la organización de las líneas de negocio para obtener un incremento de su eficacia y rentabilidad mediante una gestión sectorializada más especializada que atienda las necesidades financieras y estratégicas de cada sector. También se persigue dentro de cada sector de actividad mejorar la gestión de los recursos financieros, de los proveedores y de la actividad internacional, aumentar la eficiencia de las políticas y estrategias de inversión y crecimiento, incrementar la eficiencia de los recursos humanos, etcétera.

La consultante es la dominante de un grupo de sociedades que tributan en el régimen de consolidación fiscal. La nueva entidad cabecera del Grupo cumplirá los requisitos del artículo 81 para tener la condición de dominante antes de la conclusión del período impositivo 2002.

Original


Se plantea la aplicación a las operaciones de reorganización descritas el régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Aplicación, en...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0013-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 29 de Enero de 2003

El régimen fiscal especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sólo resulta aplicable a las operaciones allí tipificadas. Entre tales operaciones se encuentran las de canje de valores que cumplan determinados requisitos. En concreto, el artículo 97.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que:

"5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere...

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