Cuestión Vinculante nº V0890-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 28 de Abril de 2008

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Resumen


Las dos sociedades consultantes se dedican, respectivamente, a la distribución (en adelante, "distribuidora") y comercialización (en adelante, "comercializadora) de gas natural. Como consecuencia de la modificación operada en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos por la Ley 12/2007, de 2 de julio, la distribuidora no podrá suministrar gas natural a los clientes consumidores finales del mismo, quedando reservada dicha actividad, exclusivamente, a la comercializadora. A consecuencia de todo ello, por Orden del Ministerio de Industria nº ITC/2309/2007, de 30 de julio, se ha establecido un sistema de traspaso de clientes de la distribuidora a la comercializadora, que implicará que esta última asuma en nombre propio la facturación del suministro pendiente a 1 de julio de 2008 junto con el realizado desde esa fecha por ella misma, procediendo después a abonar el importe que corresponda por el suministro que estaba pendiente de facturar a 1 de julio por la distribuidora.

Original


1.- Procedencia de la expedición en nombre propio por parte de la comercializadora de una factura en la que se documente el suministro que comprende, tanto el realizado desde el 1 de julio de 2008,...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0890-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 28 de Abril de 2008

1.- El artículo 8.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que "se considerará entrega de bienes la transmisión del...

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