Cuestión Vinculante nº V2118-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Septiembre de 2009
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Resumen
Comunidad de bienes propietaria de un edificio cuyo bajo y sus dos pisos los tiene arrendados a una entidad mercantil dedicada a la venta al por menor de joyería. Dicha comunidad no fue la promotora de inmueble citado.
Dicha entidad mercantil está interesada en adquirir el inmueble para afectarlo a su actividad que le da derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido.Original
Si se cumplen los requisitos para que la citada comunidad de bienes pueda renunciar, en su caso, a la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/92.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V2118-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Septiembre de 2009
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasiona...
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