Cuestión Vinculante nº V0046-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Junio de 2004

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Resumen


El consultante es una persona física propietaria del 66,6% de la entidad A y del 95% de la entidad B, mientras que el 5% restante de esta última es propiedad de su hijo.Las sociedades participadas son todas residentes en territorio español no están sometidas al régimen de sociedades patrimoniales.Se pretende realizar una reestructuración del grupo empresarial con el objeto de racionalizar las actividades y permitir la centralización de la planificación y la toma de decisiones, mejorando su capacidad comercial, de administración y de negociación ante terceros.Para ello el consultante y su hijo aportarán las participaciones que poseen de A y B a una entidad de nueva creación que, obtendrá la mayoría de los derechos de voto de dichas entidades, atribuyéndoles a cambio valores representativos de su capital social.

Original


Si la operación proyectada puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0046-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Junio de 2004

El capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS9, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y ca...

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