Consulta no vinculante nº 1115-99 de Dirección General de Tributos, 24 de Junio de 1999
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Resumen
Embarcaciones y buques de recreo afectos a la actividad de alquiler, dejan de estar afectos a la citada actividad. ¿Para el cómputo del plazo establecido en el artículo 65, apartado 3 de la Ley 38/1992, habrá que atender a la fecha de su matriculación provisional o a la fecha de su matriculación definitiva?
Original
Exención del Impuesto
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1115-99 de Dirección General de Tributos, 24 de Junio de 1999
1º. El artículo 65, apartado 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece:
"3. La m...Ver el contenido completo de este documento
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