Cuestión Vinculante nº V2366-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 6 de Noviembre de 2007

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Resumen


El consultante es una persona física titular de participaciones en el capital de varias sociedades, teniendo en todas ellas más del 5% del capital y habiéndose poseído durante más de un año. En concreto, posee participaciones en las siguientes entidades:

- Sociedad A: dedicada a la explotación agrícola: un 33,33%

- Sociedad B: dedicada a la explotación cinegética y forestal: un 7,64%

- Sociedad C: de tenencia de participaciones (patrimonial): un 25%

- Sociedad D: dedicada a la restauración: un 10%

La sociedad C es titular de acciones de otra sociedad limitada I, que a su vez ha invertido en una sociedad de nacionalidad búlgara que va a desarrollar un proyecto inmobiliario en Bulgaria. La idea que existe es disolver la sociedad C y que el consultante quede directamente como titular de las acciones de I.

También posee participaciones de la sociedad patrimonial F, de la que tiene un 32,106%. Esta sociedad es titular del 98% de una sociedad G holding de un grupo de sociedades, que realiza actividades empresariales diversas, a través de 50 sociedades. La entidad F va a ser objeto de disolución, transmitiendo a sus socios su patrimonio consistente en:

- Acciones de la entidad G.

- Acciones de una entidad H dedicada a la construcción.

- Deuda que se originó en F por la compra de las acciones de H.

El consultante se plantea aportar a la nueva sociedad todas las acciones y participaciones que posee, con la finalidad de concentrar en una sociedad todas sus participaciones para dirigir y gestionar las mismas, contando con los medios personales y materiales para el desarrollo de su actividad, de tal manera que la nueva sociedad participe en A, B, C, D y en la parte de acciones de G y H que se le adjudicarán con ocasión de la disolución de F.

Igualmente se plantea aportar la deuda que recibe, con origen en la adquisición de participaciones de H.

Original


Si la aportación de las participaciones a la nueva sociedad puede considerarse una aportación no dineraria de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del TRLIS.

En caso de que el consul...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2366-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 6 de Noviembre de 2007

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de ...

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