Cuestión Vinculante nº V1401-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Junio de 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


La actividad principal de la entidad consultante consiste en el descuento de pagarés cuando éste ha sido denegado por entidades financieras al cedente. A cambio de sus servicios, la entidad cesionaria cobra al cedente intereses por el descuento del pagaré así como los gastos inherentes a la operación (comisiones por estudios de solvencia, importe cedido, importe máximo susceptible de cesión, etc.…).

Original


Tributación de la operación. Obligaciones formales.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1401-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Junio de 2009

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas las operaciones de concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente.

En el supuesto concreto planteado en el escrito presentado, la consultante presta a sus clientes un servicio de descuento de pagarés. A cambio de este servicio, percibe del ...

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