Consulta no vinculante nº 1934-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 15 de Diciembre de 1998

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


El consultante planea darse de alta en el epígrafe 617.3 del I.A.E.: "Comercio al por mayor de madera y corcho", y sólo realizando compras en pie de monte para su posterior venta sin elaboración.

Original


Tributación a efectos del I.V.A. y del IRPF_

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consulta no vinculante nº 1934-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 15 de Diciembre de 1998

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido debe indicarse lo siguiente:

El artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estabece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los proios socios, asociados, miembros o partícipes de l...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía