Consulta no vinculante nº 1780-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 31 de Octubre de 2003
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Resumen
La consultante fue desplazada a Holanda por su empresa empleadora por el período de 6 de noviembre de 2000 a 31 de agosto de 2001 para desarrollar su trabajo en Holanda, practicándole retenciones, durante parte de este tiempo, a cuenta del IRPF español y, durante otra parte del tiempo, a cuenta del impuesto holandés.
Original
Estimando que las retenciones le han sido practicadas de forma irregular, desea conocer cómo y dónde debe tributar por los rendimientos del trabajo obtenidos durante su desplazamiento en Holanda.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1780-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 31 de Octubre de 2003
Para poder dar una respuesta apropiada a las preguntas formuladas en el escrito de consulta, lo primero que hay que determinar es la residencia fiscal de la consultante.
Por lo que respecta a la legislación interna, los criterios para considerar que una persona física tiene su residencia fiscal en territorio español se establecen en el artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 ...Ver el contenido completo de este documento
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