Cuestión Vinculante nº V0790-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 12 de Marzo de 2015
Fecha | 12 Marzo 2015 |
V0790-15
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
12/03/2015
Ley 10/2012. Arts. 4.2. a)
Ver cuestión planteada
Sujeción de las Comunidades de Propietarios a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, deja exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, como lógica consecuencia, se suprime el apartado 3 del artículo 7 de dicha Ley en cuanto preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física.
A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de...
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