Consulta no vinculante nº 2187-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre de 1999
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Resumen
La consultante ha sido despedida por causas objetivas, sin que la empresa haya concedido el plazo de preaviso establecido en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Original
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los salarios correspondientes al período de preaviso.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 2187-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre de 1999
El plazo de preaviso tiene por objeto facilitar durante el...
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