Consulta no vinculante nº 2187-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre de 1999

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Abogados Fiscal

Resumen


La consultante ha sido despedida por causas objetivas, sin que la empresa haya concedido el plazo de preaviso establecido en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Original


Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los salarios correspondientes al período de preaviso.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2187-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre de 1999

El plazo de preaviso tiene por objeto facilitar durante el...

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