Cuestión Vinculante nº V2740-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 20 de Diciembre de 2007

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


El consultante ejerce la actividad económica de colocación e instalación de mamparas y separadores para oficinas, comercio e industria, epígrafe 505.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. En el desarrollo de la actividad no aporta ningún material ni siquiera lo transporta.

Ha adquirido para el desarrollo de la actividad un vehículo mixto adaptable.

Original


Tratamiento en el IRPF y en IVA de la compra de dicho vehículo mixto.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Cuestión Vinculante nº V2740-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 20 de Diciembre de 2007

Tratamiento en el IVA.

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta hay que señalar que el artículo 95 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empr...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía