Consulta no vinculante nº 1626-03 de Direccion General de Tributos, 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 10-3
  1. -Las cantidades pagadas a la persona que ocupa el cargo de administrador como remuneración del trabajo que realice en la entidad, distinto al propio de su cargo, serán deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en la medida en la que cumplan los mismos requisitos exigidos para la deducibilidad de cualquier trabajo o servicio prestado por terceros:

    - Contabilización en el ejercicio en que se devenguen y justificación del gasto.

    - Relación con la obtención de los ingresos, que deberá poder probarse por los medios admitidos en derecho.

    - Acreditación de la obligatoriedad que el pago realizado tiene para la empresa por la existencia de un vínculo laboral entre ella y el administrador que realice tales trabajos.

    Asimismo, deberá poder probarse el presupuesto de hecho de partida, que los trabajos o servicios que se retribuyen no son los que el administrador está obligado a prestar por razón de su cargo, por cuanto si se tratase de éstos su deducibilidad fiscal está condicionada al acomodo de dicha retribución a lo dispuesto en la normativa mercantil aplicable que, en el caso de la entidad consultante será el Art.66 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, donde se establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución, el cual, cuando tenga como base una participación en los beneficios, no podrá exceder del 10 % de los beneficios repartibles a los socios, mientras que cuando sea distinto a aquel, la remuneración de los administradores debe ser fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.

    Por último, habrá que tener en cuenta que las operaciones entre una sociedad y sus administradores son vinculadas, por lo que el gasto por la remuneración de dicho administrador estará sometida a las reglas de valoración en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2. -El trabajo que el administrador desempeñe para la empresa será por cuenta propia si para realizarlo ordena "...por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos..." ( Art. 25.1 de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ) y será por cuenta ajena si se presta en régimen de dependencia de la organización que proporciona la empresa, utilizando sus medios productivos y sin asumir como propios los resultados...

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