Consulta no vinculante nº 1896-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Octubre de 1999

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Resumen


La entidad consultante, que tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha suscrito un contrato con un Banco en virtud del cual se compromete a realizar acciones publicitarias, promocionales y de "marketing", especialmente entre sus clientes, de una tarjeta de crédito emitida por dicho Banco, con el fin de conseguir el mayor número posible de titulares de la tarjeta.

La referida tarjeta tendrá impresa la denominación y el logotipo de la empresa consultante.

Por la realización de las citadas actuaciones la empresa consultante percibirá del Banco los siguientes importes en concepto, según el contrato, de "labores de intermediación comercial": a) el 50% de las cuotas anuales de emisión o renovación de la tarjeta efectivamente percibidas por el Banco y b) el 0,85% del total de la facturación realizada con la tarjeta en cualquier tipo de establecimiento, incluidos los establecimientos de la empresa consultante, y excluidas las transacciones en cajeros automáticos y los anticipos en efectivo.

Original


Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas operaciones realizadas por la empresa consultante en favor del Banco.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1896-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Octubre de 1999

1.- De conformidad con lo dispuesto en...

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