Cuestión Vinculante nº V0627-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Abril de 2006

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Resumen


El consultante es una persona física titular junto con su cónyuge, en régimen de gananciales, del 50% de participaciones de la entidad A. Igualmente participa, junto con su cónyuge, en el 36,51% del capital de la entidad B, entidad holding de un grupo empresarial, y sus hijos en iguales proporciones en el resto del capital.

El consultante y su cónyuge pretenden aportar las participaciones que poseen en A a la entidad B, con la finalidad de que la entidad holding refuerce su posición patrimonial, permitiéndole afrontar nuevas actividades económicas y dirigir y gestionar las participaciones en todas las entidades del grupo familiar.

Una vez efectuada la aportación, se procederá a donar las participaciones sociales de los cónyuges a favor de los hijos, con la finalidad de que sean estos los que ostenten la totalidad de los intereses de la familia en las actividades empresariales y las dirijan. Tanto el consultante como su cónyuge tienen más de 65 años y las retribuciones que recibe el primero en concepto de desempeño del cargo de administrador dejarán de percibirse, con motivo de su nueva situación de perceptor de pensión de jubilación. Las fuentes de renta de la sociedad conyugal en el año 2004 han consistido en rendimientos de trabajo percibidos de las entidades A y B cuya cuantía neta supera el 50% de la totalidad de los rendimientos obtenidos, que se han derivado de las funciones de dirección, en las mismas.

Original


Si la operación planteada puede aplicarse el régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si la operación descrita...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0627-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Abril de 2006

1. El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Al respecto, el artículo 94 del TRLIS establece que:

"1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea resident...

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