Cuestión Vinculante nº V0671-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 1 de Abril de 2009
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Resumen
El consultante es una persona física que adquirió a título lucrativo la plena propiedad de una finca en pro indiviso al 50% y que en 2004 afectó dicha finca a la actividad económica que desarrolla como persona física, de arrendamiento de inmuebles, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Desde entonces, lleva desarrollando dicha actividad, a la vez que llevando su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
La situación tributaria de la otra persona titular del otro 50% de la finca en proindiviso es idéntica a la del consultante, en cuanto al título de adquisición, la afectación de la misma a una actividad económica desarrollada por él como persona física, y la llevanza de la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio.El consultante y el otro propietario se plantean la posibilidad de realizar una aportación de la finca a una sociedad de nueva creación, pasando ellos a ser socios de la nueva sociedad.Dicha aportación tiene como motivación que la actividad se desarrolle a través de una forma jurídica y un régimen jurídico más adecuado, permitir la entrada de nuevos socios que aporten capital, profesionalizar la actividad, y mejorar la gestión y capacidad financiera, debido esto último a que desarrollando la actividad a través de una persona jurídica, los ingresos totales provenientes de la finca estarían centralizados en la nueva sociedad, aumentando así su capacidad financiera disponiendo de más recursos para reinvertir en la actividad empresarial.Original
Si dicha motivación responde a un motivo económico válido y por tanto la aportación se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Imp...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0671-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 1 de Abril de 2009
En el caso planteado en el escrito de consulta, el consultante y otra persona física son titulares al 50% cada uno, de una finca en proindiviso. Tal y como establece el Código Civil, hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. De ello se deduce que el consultante es partícipe de una comunidad de bienes.
El Código Civil regula la comunidad de bienes en el Título III del Libro II, artículos 392 y siguientes.El artículo 392 del Código Civil dispone que hay comunidad de bienes "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias p...Ver el contenido completo de este documento
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