Cuestión Vinculante nº V0911-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 20 de Mayo de 2005

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Resumen


En un depósito fiscal de hidrocarburos se recibe un biocarburante al que le habrá de resultar de aplicación, a su salida de aquél, el tipo impositivo especial previsto en el artículo 50 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En el mismo depósito se reciben otras cantidades del mismo biocarburante al que le es de aplicación la exención contemplada en el artículo 51.3 del mismo texto legal en el marco de un proyecto piloto en el que el consultante participa. El acuerdo de reconocimiento para la aplicación de esta exención fue dictado con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y se encontraba vigente en dicha fecha.

Original


¿Pierden su vigencia los acuerdos de reconocimiento de la exención prevista en el artículo 51.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por recibirse en un depósito fiscal d...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0911-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 20 de Mayo de 2005

El apartado 1 del artículo 50 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que:

"Con efectos hasta el día 31 de diciembre de 2012, en las condiciones que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, se aplicará a los biocarburantes un tipo especial de cer...

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