Cuestión Vinculante nº V0320-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 1 de Marzo de 2005

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Resumen


Contrato de cuentas en participación para la adquisición de al menos el 50 por 100 del capital social de una sociedad anónima. El contrato se va a suscribir entre la consultante como gestor y una entidad mercantil como cuenta partícipe, estableciéndose la liquidación anual del beneficio o pérdida (vía dividendos o vía aportaciones de los socios) en el 95 por 100 para el cuenta partícipe, siendo el 5 por 100 la ganancia-pérdida obtenida por el gestor.

Original


Posibilidad de que la consultante pueda deducirse como gasto la participación del cuenta partícipe.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0320-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 1 de Marzo de 2005

La presente contestación se realiza conforme con el planteamiento —incluido en el escrito de consulta— de calificar como contrato de cuentas en participación el que van a suscribir la consultante y la entidad mercantil, sin entrar a valorar l...

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