Cuestión Vinculante nº V1648-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 9 de Julio de 2009

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Resumen


La entidad consultante desarrolla la actividad de promoción de viviendas y la de alquiler de oficinas y plazas de garaje. Sus dos socios poseen una participación del 50% cada uno, y desempeñan el cargo de administradores solidarios.

En la actualidad es propietaria de:

1. Dos oficinas amuebladas, diez plazas de garaje y un trastero, afectos a la actividad de arrendamiento, estando todos ellos alquilados. La consultante se reserva una de las estancias en estas oficinas como local administrativo en el que se realizan las gestiones propias de las actividades desarrolladas por la entidad.

2. Tres solares urbanos, uno de ellos vinculado a la única promoción que tiene en marcha, y otros dos en los que no se desarrolla ninguna actividad, siendo su destino final la compraventa.

3. Entregas a cuenta realizadas, con destino a la adquisición de oficinas en construcción.

Toda la gestión de los alquileres y la dirección de la promoción es realizada por los dos administradores.

La entidad pretende realizar una escisión parcial dividiendo su patrimonio en dos partes: una constituida por la actividad de promoción de viviendas, junto con todos los activos y pasivos afectos a la promoción en curso, que se desplazarán a una entidad de nueva creación, y otra constituida por los activos inmobiliarios destinados al alquiler o compraventa, es decir, los inmuebles alquilados, los dos solares en los que no se desarrolla ninguna actividad, y las entregas a cuenta, que junto con los pasivos vinculados a estas inversiones, se transmitirán a otra sociedad de nueva creación.

Las participaciones sociales y el órgano de administración de las dos sociedades que se pretenden crear no variarán con respecto a la entidad consultante: los socios mantendrán en las dos sociedades una participación del 50% cada uno, y ostentarán el cargo de administradores solidarios en las mismas.

El motivo de la escisión total es la reestructuración y racionalización de las dos actividades realizadas por la entidad con el objeto de:

- Separar la actividad de promoción de viviendas, facilitándose la planificación y toma de decisiones en las dos actividades.

- Atender los constantes requerimientos de las entidades bancarias con las que la entidad trabaja, para lograr aislar las inversiones inmobiliarias de los posibles riesgos que hoy día corre el sector inmobiliario, pudiendo potenciar la actividad de arrendamiento de inmuebles, ofreciendo una mayor solvencia frente a terceros y posibilitando nuevos procesos de inversión inmobiliaria.

- Respaldo por parte de la sociedad adjudicataria de las inversiones inmobiliarias a futuras necesidades de financiación, en relación a nuevos proyectos empresariales que se pretenden llevar a cabo.

Original


Si puede acogerse al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la operación de escisión total planteada.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1648-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 9 de Julio de 2009

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una...

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