Cuestión Vinculante nº V0787-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Abril de 2006
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Resumen
El consultante, persona física, es titular, en distintos porcentajes, de participaciones en los fondos propios de varias entidades residentes en territorio español, a ninguna de las cuales le es de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales. Los citados porcentajes de participación lo son, en todos los casos, superiores al 5% de los fondos propios de cada una de las entidades, y se poseen de manera ininterrumpida desde hace más de un año.
Es intención del consultante aportar estas participaciones a otra entidad de nueva creación, también residente. Una vez realizada la aportación, la participación en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación será en un porcentaje superior al 5%.Dicha aportación se realiza con el propósito de concentrar en una única sociedad, exclusiva o mayoritariamente controlada por el consultante, todas sus participaciones en sociedades mercantiles superiores al 5%, con el objetivo de racionalizar y reestructurar las actividades de las entidades cuya participación se aporta, de tal forma que la sociedad receptora, con la adecuada organización de medios materiales y personales, dirija y gestione las participaciones en las sociedades aportadas, facilitando la consecución de los siguientes objetivos: adquisición de participaciones en nuevas sociedades que permitan nuevas áreas de negocio, fortalecer las existentes, y habiliten la expansión a nuevas áreas geográficas; coordinar las distintas actividades desarrolladas por las entidades, centralizando la toma de decisiones, mejorando su gestión y disminuyendo los costes administrativos; aumentar la capacidad comercial y de negociación con terceros, así como optimizar la planificación de las actividades desarrolladas mediante la aplicación de sinergias empresariales; y lograr la percepción externa de grupo, garantizando la subsistencia futura del mismo.Original
Si a la aportación de las participaciones en las citadas entidades le es de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS en base a su artículo 94.1.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0787-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Abril de 2006
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Al respecto, el artículo 83.5 del TRLIS establece que:"5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la ...Ver el contenido completo de este documento
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