Consulta no vinculante nº 0195-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 12 de Febrero de 1998

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Resumen


Una sociedad, que se pretende constituir, tendrá por objeto social la prestación de servicios de gestión y dirección de empresas. Su activo estará constituido por participaciones de otras entidades, que den, como mínimo el 5% de los derechos de voto en las mismas, disponiéndose de una organización de medios materiales y personales para dirigir y gestionar la participación. Los socios propietarios colaborarán en la prestación de los servicios.

Original


Aplicación del régimen de transparencia fiscal.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0195-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 12 de Febrero de 1998

El régimen de transparencia fiscal es aplicable a las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y a las sociedades de mera tenencia de bienes cuando más del 50 por 100 de su capital social, durante más de noventa días del ejercicio social, pertenezca a un grupo familiar, o a 10 o menos socios, según dispone el art. 75.uno.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante,...

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