Consulta no vinculante nº 0357-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Febrero de 1997
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Resumen
El consultante, empleado de una Caja de Ahorros, suscribió un acuerdo por el que se extinguía su relación laboral, percibiendo a cambio, entre otras prestaciones, un importe de 5.463.220 pesetas anuales, a satisfacer en 14 pagas mensuales de 390.230 pesetas, hasta el cumplimiento de la edad de 65 años o el momento de su fallecimiento, en caso de que fuese anterior.
Asimismo, el interesado quedaba obligado a suscribir con la Seguridad Social el convenio regulado en la Orden Ministerial de 18 de julio de 1981, manteniéndolo hasta los 65 años de edad, comprometiéndose la Caja de Ahorros a reembolsar las cuotas.Original
Se plantean las siguientes cuestiones:
1ª. Aplicación de la exención prevista en el artículo 9.Uno.d) de la Ley 18/1991.2ª. Consideración de dichos importes como renta irregular.3ª. ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 0357-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Febrero de 1997
Según dispone el artículo 9.Uno.d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gozan de exención: "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, ...
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