Consulta no vinculante nº 1834-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 23 de Noviembre de 1998
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Resumen
¿Puede estimarse que el 5 por 100 pactado como beneficio bruto empresarial, dada la actividad proyectada, se considera a todos los efectos impositivos como normal dentro del mercado?
Original
La entidad consultante es una sociedad extranjera no comunitaria que proyecta realizar una inversión en una compañía mercantil de nacionalidad española adquiriendo o suscribiendo, en su caso, una p...
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1834-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 23 de Noviembre de 1998
El artículo 16 de la Ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece las reglas de valoración de las operacione...
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