Consulta no vinculante nº 0916-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Mayo de 2001

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Resumen


Tanto el personal civil funcionario como el laboral del Ministerio de Defensa tiene reconocidas (por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y en el Convenio Colectivo, respectivamente) las siguientes indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo:

- Sin cambio de residencia: indemnización fija de 450.000 ptas. abonadas del siguiente modo: 150.000 ptas. en la nómina del mes siguiente a la incorporación efectiva en el nuevo centro de trabajo y 10.000 ptas. mensuales hasta el pago total.

- Con cambio de residencia: abono de los gastos de viaje, incluidos los de la familia, indemnización de tres dietas por el titular y cada familiar que se traslade y gastos de transporte de mobiliario y enseres. Además se percibirá la indemnización correspondiente al traslado sin cambio de residencia y una indemnización variable de 150.000 ptas. por cada año reconocido a efectos de trienios, con un máximo de 1.800.000 ptas., que se abonará del siguiente modo: 300.000 ptas. en la nómina del mes siguiente a la incorporación efectiva al nuevo centro de trabajo y 30.000 ptas. mensuales hasta el pago total.

Original


Tratamiento en el IRPF de las citadas indemnizaciones.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0916-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Mayo de 2001

Para que las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo tengan la consideración de exceptuadas de gravamen resulta necesario que se cumpla lo dispuesto en el artículo 8.B.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta...

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