Consulta no vinculante nº 1791-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 31 de Octubre de 2003

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


El consultante se acogió a un Plan de Bajas Incentivadas de la empresa en la que trabajaba, percibiendo una indemnización por la extinción de la relación laboral de 45 días de salario por año trabajado. Según el contrato de inclusión en el plan de bajas incentivadas y extinción de relación laboral, una vez dictada por la Dirección General de Trabajo la resolución complementaria en la que se incluya al trabajador, el mismo causará baja en la plantilla con efectos 31 de diciembre de 2002, quedando extinguida en ese momento la relación laboral. Según dicho contrato, la indemnización deberá ser abonada dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de extinción del contrato. El abono de la indemnización se produjo el día 13 de enero de2003.

Original


Periodo impositivo al que debe imputarse la indemnización percibida.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consulta no vinculante nº 1791-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 31 de Octubre de 2003

Según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Pers...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía