Cuestión Vinculante nº V0084-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 16 de Enero de 2008

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Resumen


La entidad consultante tiene la intención de adquirir a título oneroso determinadas marcas cuya propiedad pertenece en pro indiviso (comunidad de bienes) a tres personas físicas, unidas por vínculos de parentesco de segundo grado colateral. En la actualidad, las citadas marcas han sido temporalmente cedidas en favor de la entidad consultante quien las explota.

Dos de las personas físicas copropietarias de las marcas son miembros del consejo de administración de la entidad consultante, formado por siete consejeros.

Cada una de las tres personas físicas ostenta, individual e indirectamente, a través de tres sociedades controladas directamente por cada una de ellas, los siguientes porcentajes de participación en la entidad consultante: 44%, 44% y del 12%.

A su vez, ninguna de las tres personas físicas tiene la facultad, directa o indirecta, de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la consultante, ni ha celebrado acuerdos con otros socios para disponer de la mayoría de los derechos de voto, ni ha nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad consultante.

Original


Se plantea si serán fiscalmente deducibles las dotaciones a la amortización de las marcas que en su día practique la entidad consultante.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0084-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 16 de Enero de 2008

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto se c...

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