Cuestión Vinculante nº V0014-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Mayo de 2002

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante se dedica a dirigir y gestionar su participación en otras sociedades mercantiles, actuando como cabecera de un grupo, y estando acogida al régimen de consolidación fiscal.

Esta entidad mantiene en su activo las siguientes participaciones:

· El 100% de una sociedad A, de capital riesgo, el 6,42% de otra sociedad D, participaciones en una SIMCAV, así como participaciones en la sociedad X. La sociedad A posee también participaciones de la sociedad X

· El 100% de una sociedad B, dedicada al negocio inmobiliario de alquiler de oficinas y a la explotación agrícola de cítricos. Esta sociedad B posee acciones de la sociedad X y los dos tercios del capital de otra sociedad Y que ha iniciado actividades de promoción inmobiliaria para venta de parcelas.

· El 100% de una sociedad C recientemente constituida, que recogerá las actividades empresariales distintas de las de A y de B.

La entidad consultante pretende llevar a cabo una reestructuración empresarial consistente en:

1º. La sociedad B aportará a la sociedad C su participación en la sociedad Y mediante una operación de canje de valores.

2º. Para atender las necesidades de negocio de capital-riesgo la sociedad A incrementará su capital por aportaciones dinerarias de personas físicas y, además, venderá a la sociedad C su participación en la sociedad X a precios de cotización bursátil de esta última.

Seguidamente los citados socios personas físicas entregarán sus acciones de la sociedad A a la consultante mediante una operación de canje de valores dado que la operación permitirá adquirir a la consultante la mayoría de los derechos de voto en la sociedad A.

3º. La sociedad C aumentará su capital por aportaciones dinerarias de personas físicas para tener recursos al objeto de adquirir las participaciones en la sociedad X que tienen tanto la sociedad A como la sociedad B, así como para atender necesidades de tesorería.

Posteriormente, los socios personas físicas entregarán sus acciones de la sociedad C a la consultante mediante una operación de canje de valores, dado que la operación permitirá adquirir a la consultante la mayoría de los derechos de voto en la sociedad C.

4º. La consultante realizará una aportación no dineraria especial al amparo del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la sociedad C de sus participaciones en la sociedad B, X y en la SIMCAV.

Por último la consultante ampliará capital para tener recursos al objeto de comprar a la sociedad B la participación que tiene en la sociedad C.

Consecuencia de estas operaciones, la entidad consultante actuará de cabecera de grupo, en el que se integrarán tres filiales, cada una con distinto proyecto empresarial:

1. La sociedad A dedicada exclusivamente al capital riesgo.

2. La sociedad B, dedicada a los negocios de menor riesgo (alquiler de oficinas y explotación agrícola).

3. La sociedad C, para separar los demás proyectos empresariales del grupo.

Original


Posibilidad de aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, al amparo del artículo 110 de dicha Ley, dado que se trata de un proyecto de racionalización de a...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0014-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Mayo de 2002

En base a los datos y antecedentes contenidos en el escrito de consulta, se formula la siguiente contestación siguiendo el mismo orden de las cuestiones formuladas:

1º. El artículo 97.5 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera como canje de valores "la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los der...

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