Cuestión Vinculante nº V1827-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, Artículos 17 y 27.

La consultante no especifica si presta sus servicios a un empresario individual o a una empresa societaria. En este último caso se parte de la hipótesis, al no manifestarse en la consulta, de que la consultante no es socia, ni forma parte del órgano de administración de la sociedad, así como de la inexistencia de supuestos de vinculación de los establecidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).

Las cantidades satisfechas a un trabajador por los servicios prestados a una empresa en el seno de una relación laboral, tienen a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas la calificación de rendimientos del trabajo, en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), que establece que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…)"

Por lo tanto, las retribuciones satisfechas a la consultante por los servicios prestados como directora gerente bajo una relación laboral tendrán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la consideración de rendimientos del trabajo.

Por su parte, el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto establece que "Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia...

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