Consulta no vinculante nº 1215-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Junio de 2001

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Resumen


El consultante soportó cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en el 4º trimestre de 1996 y en el primer trimestre de 1997 por la adquisición de determinados bienes inmuebles (locales), incluyéndolos como cuotas deducibles en la declaración-liquidación del 4º trimestre del año 1998. Tales cuotas no han sido recuperadas por insuficiencia del IVA devengado y porque no se ha solicitado su devolución.

Original


- Plazo para su deducción y compensación o devolución.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1215-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Junio de 2001

1.- El artículo 98, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los supuestos particu...

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