Cuestión Vinculante nº V0885-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 9 de Mayo de 2006
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Resumen
En 1998 la entidad consultante decidió abandonar definitivamente la actividad de pesca de litoral a la que se dedicaba, y vender su único barco. A partir de ese año y desde que finaliza la construcción de un edificio destinado a viviendas y locales comerciales, se dedica al alquiler de viviendas y a la explotación de un salón de juego en la planta baja del edificio que más tarde abandona para dedicarse también al alquiler de locales comerciales.
La entidad enajena en 1998 el barco mencionado obteniendo en la venta un beneficio, acogiéndose al régimen de diferimiento por reinversión del artículo 21 de la Ley 43/1995 y a la exención por reinversión en empresas de reducida dimensión regulada en dicha Ley. El periodo de reinversión finalizó el 28/08/2001. Materializó la reinversión en la construcción de un edificio para locales comerciales y viviendas, y optó por integrar en la base imponible la renta diferida en el plazo de 7 años.En el ejercicio 2000 sabe fehacientemente que no alcanzará la totalidad de la reinversión y desestima reinvertir más cantidades. Con tal motivo, renuncia a seguir reinvirtiendo y se acoge a los artículos 33 y 41 del Real Decreto 537/1997, tributando así en el ejercicio 2000 por la parte proporcional de las cantidades no reinvertidas más los intereses de demora correspondientes.En el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001, 2002, 2003, y 2004, integra las cantidades diferidas correspondientes, que ascienden en cada uno de ellos a 7.915,62 euros. A día de hoy quedarían por integrar las cantidades correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, que en total ascienden a 23.746,86 euros.En la actualidad, la entidad está planteándose, a medida que vayan venciendo los contratos de alquiler, finalizar su actividad, dejar de integrar las cantidades diferidas pendientes de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 para integrarlas todas en 2005, y vender los bienes objeto de la reinversión, ante lo cual se le plantean diversas cuestiones.Original
1. En caso de que la entidad decida dar por finalizada su actividad, teniendo en cuenta que para el caso de la exención por reinversión la normativa indica que los bienes objeto de reinversión han ...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0885-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 9 de Mayo de 2006
1. El artículo 21.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según su redacción vigente hasta 1 de enero de 2002, establecía que:
"4. Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que se cumpla el plazo de siete años al que se refiere el apartado anterior, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1, que se aplique, fuere inferior. La transmisión de dichos elementos antes de la finalización del mencionado plazo determinará la integración en la base...Ver el contenido completo de este documento
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