Cuestión Vinculante nº V1541-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 15 de Junio de 2011
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Resumen
La entidad consultante es una sociedad cuya actividad consiste en la explotación, en régimen de arrendamiento, de inmuebles urbanos, contando con medios materiales y personales apropiados para su consideración como actividad económica a los efectos de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006.
La totalidad de las acciones de la consultante ha pasado a formar parte de una herencia yacente, que posee otros bienes.La entidad consultante participa en el 100% del capital de la entidad A, cuya actividad es la explotación agrícola y ganadera de una finca, y que, adicionalmente, posee el 19,23% del capital de la entidad B. El resto del capital de B está en manos de la herencia yacente.Al existir bajo un grupo mercantil dos negocios totalmente distintos, se pretende reestructurar el patrimonio con el fin de permitir una adjudicación separada de los dos negocios.En consecuencia, se pretende separar completamente ambos negocios a través de las siguientes operaciones:- Fusión impropia por la que la entidad consultante absorbería a la entidad A .- Escisión total de la consultante, por la que se transmitiría su patrimonio a dos entidades beneficiarias de nueva creación, recibiendo una de ellas la actividad de arrendamiento de inmuebles así como las acciones de la entidad B, y la otra percibiría todos los activos y pasivos vinculados a la actividad agrícola-ganadera.Con esta operación se consigue la separación plena de los dos negocios existentes con la desvinculación de riesgos inherentes a ambos, se simplifica el retorno de los beneficios procedentes del negocio agrícola-ganadero a los socios, se permite establecer una política de pago de dividendos vinculada exclusivamente a la evolución de cada uno de los negocios, se simplifica sustancialmente la adjudicación del haber hereditario entre herederos, y se facilita la ejecución material del relevo generacional en los dos negocios familiares descritos.Original
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1541-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 15 de Junio de 2011
El capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
En este sentido el artículo 83.1.c) considera como fusión la operación por la cual: "c) Una entidad transmite...Ver el contenido completo de este documento
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