Consulta no vinculante nº 0341-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Febrero de 1997

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Resumen


La entidad consultante se constituyó entre la entrada en vigor de la Ley 19/1994 y el 31 de diciembre de 1996.

Adquirió el 30 de Octubre de 1995 un establecimiento situado en Canarias, que llevaba más de seis meses cerrado.

No ha habido trasvase de personal ni subrogación en los derechos y obligaciones del titular anterior.

Los socios partícipes de la entidad no tienen grado de parentesco con el titular anterior y no han ejercido anteriormente ninguna actividad de esa clase.

Original


¿Tiene la entidad derecho a acogerse a la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades regulada en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/1994?.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0341-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Febrero de 1997

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias e...

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