Consulta no vinculante nº 0353-04 de Direccion General de Tributos, 23 de Febrero de 2004

Fecha23 Febrero 2004

Establece el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, en su redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre), lo siguiente:

"2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5 por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que semantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. (¿)".

El apartado 4 del artículo 146 de la LIS señala determinados supuestos de rentas respecto de las que no se practicará retención, entre las que se encuentran los "dividendos oparticipaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 28" de la citada norma.

Asimismo, la letra p) del artículo 57 del Real Decreto 537/1997, de 14 abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 24 de abril), dispone que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de:

"p) Los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la Ley del Impuesto.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, la entidad perceptora deberá comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos establecidos en el citado artículo. La comunicación contendrá, además de los datos de identificación del perceptor, los documentos que justifiquen el cumplimiento de los referidos requisitos".

A partir de la lectura del apartado 2 del artículo 28 de la LIS se desprende que la Ley ha fijado un doble requisito, temporal y de porcentaje de participación, para la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos al 100 por ciento. La novedad introducida por Ley 62/2003 ha sido permitir que el requisito temporal de mantenimiento de la participación se cumpla con posterioridad al momento en el que tiene lugar la percepción de los dividendos. El sujeto pasivo del Impuesto podrá aplicar la deducción plena, comprometiéndose a completar el período de tenencia, regularizando en caso de no cumplir con la obligación, según determina el apartado 3 del artículo 143 de...

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