Consulta no vinculante nº 0631-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Mayo de 2003

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante, dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal, ha sido concesionaria del servicio de abastecimiento de agua de un municipio, habiendo finalizado la concesión el día 30 de marzo de 2002.

La reversión de la concesión lleva consigo la transmisión al Ayuntamiento, entre otros elementos, de los derechos de uso que el concesionario ostentaba sobre las obras e instalaciones afectas al servicio y construidas sobre dominio público, recibiendo a cambio una contraprestación que ha sido calificada en el contrato de concesión como indemnización de carácter remuneratorio, sin que suponga ninguna compensación por lucro cesante. La percepción de dicha remuneración genera en la entidad consultante un resultado extraordinario como consecuencia del valor actualizado de una parte de las instalaciones afectadas, por el que se pretende aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 36 ter de la Ley 43/1995.

Con el importe obtenido con la indemnización, la entidad consultante ha suscrito el 80 por 100 del capital de una empresa de economía mixta. El 20 por 100 restante de la entidad corresponde al Ayuntamiento, mediante la aportación de distintos elementos, entre los que figura el derecho de uso de la totalidad de las instalaciones afectas al servicio, de las que forman parte las que han originado la percepción por la consultante de la indemnización referida.

Esta sociedad forma parte del grupo consolidado de la consultante desde su constitución.

Original


Si, en aplicación del apartado 5 del artículo 36 ter, la aplicación de la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos por la transmisión de los derechos de uso de las inst...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0631-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Mayo de 2003

El apartado 1 del artículo 36 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2002, que resulta aplicable al caso concreto planteado en el escrito de consulta, puesto que el beneficio extraordinario a que se hace referencia se obtuvo en marzo de 2002, establece que:

"1. Se deducirá de la cuota íntegra el 17 por 100 del importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el ap...

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