Cuestión Vinculante nº V1858-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 19 de Septiembre de 2006

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Resumen


La entidad consultante tiene instrumentado sus compromisos por pensiones en dos contratos de seguros de vida colectivos, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo. En relación con estos compromisos por pensiones, esta entidad plantea dos cuestiones: i) modificar el contrato de seguro designando a los asegurados como beneficiarios irrevocables, de manera tal que, en cualquier supuesto de cese de la relación laboral de los citados asegurados, incluidos los supuestos de despido procedente y dimisión voluntaria, el compromiso por pensiones con aquéllos no se extinguiría, manteniendo en consecuencia los mismos el derecho a recibir en el futuro los fondos acumulados en la póliza; ii) cancelar los compromisos por pensiones con todos o algunos de los asegurados y abono de una determinada cantidad por parte de la entidad, en forma de pago único, en concepto de indemnización por esta cancelación, y para ello, la empresa rescata los derechos económicos correspondientes a estos asegurados acumulados en el contrato de seguro de vida colectivo.

Original


Régimen fiscal derivado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las dos cuestiones anteriormente descritas.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1858-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 19 de Septiembre de 2006

i) Designación de los asegurados como beneficiarios irrevocables.

La facultad de designar beneficiario de forma irrevocable le corresponde al tomador y con los efectos que dispone el artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Esta designación del beneficiario de forma irrevocable no tiene ningún...

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