Cuestión Vinculante nº V2156-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 26 de Octubre de 2006

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Resumen


El consultante es asegurado y beneficiario de un contrato de seguro colectivo de rentas inmediatas y temporales hasta la jubilación, que instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. La empresa para la que trabajó está en situación de quiebra, habiendo sufrido en los últimos años dos Expedientes de Regulación de Empleo aprobados por la autoridad competente con los nº 76/2000 y 25/2001, respectivamente, incluyéndose en este último la totalidad de los trabajadores. La prima única inicial satisfecha al contrato de seguro suscrito el 28 de noviembre de 2001 es sin imputación fiscal a los trabajadores, y tiene su origen y procedencia en las ayudas extraordinarias previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de abril de 1995. En el 2005 percibió unas cuantías como consecuencia de los fallos favorables de tres sentencias de los Tribunales de Justicia, en las que reclamaban determinados salarios no pagados por la empresa. Así, en la sentencia nº 94/2001 del Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid se reclama la paga extra de verano de 2000, en la sentencia nº 108/2001 del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se reclaman las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre y enero del 2001 y paga de beneficios, y en la sentencia nº 111/2001 del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se reclaman las retribuciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y paga de navidad del 2000. La Comisión Liquidadora del convenio de la quiebra de la empresa en el 2005 realiza la correspondiente liquidación deduciendo del importe correspondiente por ejecución de dichas sentencias las cuantías abonadas por FOGASA, por embargos practicados, por retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la cuota obrera de la Seguridad Social, y el líquido resultante es ingresado en el citado contrato de seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones como consecuencia de lo previsto en el Plan de Prejubilaciones y en el denominado "déficit inicial con la póliza".

Original


Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones percibidas del contrato de seguro colectivo de rentas descrito con anterioridad una vez que se han ...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2156-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 26 de Octubre de 2006

El artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

"5ª. Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contra...

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