Cuestión Vinculante nº V2255-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 26 de Septiembre de 2011

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Resumen


Un familiar del consultante falleció el 29 de mayo de 2011, quien le instituyó heredero y legatario junto con otras personas. La doble condición de heredero y legatario coincide respecto a cuatro de ellos, siendo las otras dos personas una legataria y otra heredera.

Original


Si los legados se incluyen en la base de cálculo del ajuar doméstico y forma de distribuir el importe entre los distintos causahabientes.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2255-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 26 de Septiembre de 2011

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) dispone que "El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 por 100 del importe del caudal relic...

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