Cuestión Vinculante nº V1964-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 24 de Septiembre de 2007

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Resumen


La entidad consultante viene desarrollando las siguientes actividades: explotación de canteras de arcilla, comercio de materiales de construcción, transporte de volquetes, gestión de depósitos de residuos y fabricación de ladrillos.

En fecha 28 de febrero de 2006 la entidad consultante y el Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la fábrica de ladrillos, firmaron un convenio por el que se comprometieron a que la entidad abandonara la fabricación de ladrillos y en dicha ubicación se tramitara y ejecutara un Plan de Mejora Urbana, en el que se contempla la urbanización y construcción de suelo residencial y comercial en donde hoy se ubica esa fábrica.

La entidad consultante pretende desarrollar las actividades de promoción y venta y/o arrendamiento de edificaciones en los actuales terrenos de la bóvila, con parte de personal que actualmente está dedicado a la fabricación de ladrillos.

A efectos de diversificar riesgos, separar y gestionar más adecuadamente las actividades, se está analizando la posibilidad de segregar todos los bienes afectos a la actividad de fabricación de ladrillos, fundamentalmente los terrenos urbanos, aún cuando en breve es posible que se deje de desarrollar para afectarlos a la actividad de promoción inmobiliaria, y ello mediante una operación de escisión parcial de rama de actividad.

Actualmente la entidad consultante no desarrolla la actividad de promoción inmobiliaria pero es voluntad de la entidad desarrollarla en los terrenos en cuestión.

Las acciones o participaciones en la nueva sociedad no se pretenden transmitir a terceros, por lo que continuarán dependiendo de la misma "unidad de decisión".

Original


Si podrá acogerse dicha escisión parcial al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VIII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decre...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1964-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 24 de Septiembre de 2007

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea...

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