Cuestión Vinculante nº V1002-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Mayo de 2009

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Resumen


La entidad consultante, que desarrolla la actividad de transporte de mercaderías por carretera, se ha acogido al diferimiento del pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social establecido por Resolución de 26 de junio de 2008 de la Tesorería General de la Seguridad Social. La concesión de diferimiento comprende las cuotas empresariales de los trabajadores y la de autónomos del administrador de la sociedad.

Original


Se pregunta si para el cálculo de la retención aplicable sobre las retribuciones del administrador se pueden deducir las cuotas diferidas y cuyo pago se pospone 24 meses.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1002-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Mayo de 2009

El artículo 17.2,e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial...

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