Cuestión Vinculante nº V0363-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 18 de Febrero de 2008
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Resumen
Con fecha 26 de julio de 2002, el consultante fue despedido de su empresa. Por sentencia de 29 de noviembre de 2005, el despido se declara improcedente condenándose a la empresa a optar entre readmisión o indemnización y el abono de los salarios de tramitación. La empresa opta por la indemnización y ambas partes interponen recurso de suplicación contra la sentencia, recurso que actualmente está pendiente de resolución. Por auto judicial de 8 de marzo de 2007 el juez concede al consultante un anticipo a cuenta del 50 por 100 del importe de la condena, importe que había sido objeto de consignación judicial.
Original
Imputación temporal del anticipo, por un lado, y de la indemnización y de los salarios de tramitación, por otro.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0363-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 18 de Febrero de 2008
El artículo 287 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11), dispone lo siguiente:
"1. Cuando el trabajador tuvi...Ver el contenido completo de este documento
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