Consulta no vinculante nº 0197-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Febrero de 2003

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Resumen


Por sentencia judicial, el organismo consultante tiene que abonar a una trabajadora la diferencia retributiva existente entre la categoría de administrativo y auxiliar administrativo, con efectos desde 26 de junio de 2001.

Original


Calificación de los rendimientos a satisfacer y tipo de retención aplicable.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0197-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Febrero de 2003

El artículo 14.1.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de...

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