Cuestión Vinculante nº V2766-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Diciembre de 2010

Fecha20 Diciembre 2010
  1. - Para determinar cuál es la regla de devengo aplicable en las prestaciones de servicios de mantenimiento objeto de consulta es preciso analizar la naturaleza del contrato suscrito entre la entidad consultante y su cliente, que depende de la forma y características de las prestaciones llevadas a cabo en el marco de dicho contrato.

    En este sentido, pueden definirse, con carácter general, las operaciones de tracto sucesivo como aquellas que implican una serie de entregas de bienes o prestaciones de servicios periódicas que tienen una duración sostenida en el tiempo. Dentro de este tipo de operaciones se incluyen aquellas en las que el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes, o a prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud, por estar subordinadas, las entregas o las prestaciones, a las necesidades que el cliente presente en cada momento.

    En contraposición a las operaciones de tracto sucesivo se encuentran aquellas de ejecución instantánea en las que las obligaciones asumidas por las partes se cumplen de forma inmediata o en un sólo acto quedando, en consecuencia, extinguida la relación con la realización de la entrega o prestación prevista, sin que exista periodicidad ni continuidad en el tiempo.

    Por lo que se refiere al caso objeto de consulta, y de acuerdo con la información facilitada, debe señalarse que la entidad consultante, en el marco del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de determinados elementos e instalaciones, realiza una serie de operaciones que se basan en dar cumplimiento a una serie de obligaciones durante el plazo de un año, es decir, de forma continuada en el tiempo, por lo que el elemento temporal en el que se producen las operaciones es determinante, así como la forma en cómo se articula la contraprestación, por períodos mensuales.

    De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la naturaleza del contrato y a las características y forma en la que se llevan a cabo las distintas operaciones encuadradas en el contrato mantenimiento preventivo y correctivo, dichas operaciones tienen la consideración de tracto sucesivo. Dichas operaciones se facturan mensualmente según una cuota fija mensual, más el importe de las actuaciones de carácter correctivo, y su importe es exigible a los 90 días, momento en el cual se produce el devengo del impuesto.

    Sin embargo, las operaciones consistentes en la realización de pequeñas obras...

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