Cuestión Vinculante nº V2691-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 14 de Diciembre de 2010

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La entidad A es una entidad dedicada a la actividad hotelera, siendo propietaria y explotadora de diversos hoteles en España. A participa, directa e indirectamente en más del 90% del capital de las entidades B y C, ambas dedicadas igualmente a la actividad hotelera. Por su parte, C participa en un 36% en el capital de B, habiendo adquirido dicha participación a una sociedad española no vinculada por un precio superior a la parte proporcional de los fondos propios de la misma.

La entidad C tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación.

Se pretende realizar una operación de fusión, por la que C absorba a B, con el objeto de dotar de mayor solidez al balance resultante, aumentando la capacidad de devolución de su endeudamiento y mejorando su imagen financiera, disminuyendo el riesgo de que se produzcan cancelaciones anticipadas o no renovaciones de las líneas de financiación de la entidad, y en general, para tener un mayor acceso al crédito bancario, así como prepararla mejor para el entorno económico, racionalizar la estructura dotándola de mayor simplicidad y transparencia, simplificar la gestión administrativa, contable, mercantil y fiscal del grupo, y mejorar el poder de negociación con clientes y proveedores.

Desde el punto de vista contable, en aplicación del apartado 2.2 de la norma de registro y valoración 21 del vigente Plan General de Contabilidad, al no intervenir en la fusión la sociedad dominante del grupo, los activos de la absorbida mantendrán en la absorbente el mismo valor contable que tenían en aquélla.

Original


Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si resulta de aplicación el...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Cuestión Vinculante nº V2691-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 14 de Diciembre de 2010

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembr...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía