Cuestión Vinculante nº V1134-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Mayo de 2009

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Resumen


El consultante adquirió en julio de 1990, estando casado en régimen de sociedad legal de gananciales, una vivienda. En anteriores ejercicios ha estado practicando deducciones por el concepto de vivienda habitual. El 24-4-2007 hay sentencia de divorcio y en la disolución del régimen de gananciales se le adjudica el 50% de la valoración de la vivienda (120.000 euros). El 6-7-2007 se extingue el condominio y se queda con la totalidad y pleno dominio de la vivienda, para lo cual formaliza un préstamo hipotecario de 126.000 euros, a destinar a la adquisición del otro 50% de la vivienda a su excónyuge y a pagar los gastos producidos por la operación.

Original


Si puede deducirse por la devolución del principal e intereses del préstamo que va a financiar la compra del 50% de la vivienda.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1134-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Mayo de 2009

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de m...

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