Cuestión Vinculante nº V2313-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Diciembre de 2008

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Resumen


La persona física consultante heredó con fecha 22 de junio de 2007 el patrimonio inmobiliario titularidad de su madre, el cual se encontraba afecto a la actividad económica de arrendamiento antes del fallecimiento de su madre, disponiendo para ello de los medios materiales y humanos exigidos al efecto por el artículo 27 de la Ley 35/2006.

Con fecha 20 de diciembre de 2007 procedió a la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando el beneficio fiscal de la reducción del 99% previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los bienes y derechos afectos a actividades económicas.

Con fecha 26 de junio de 2007, procedió a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y continuó con el ejercicio de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, llevando la contabilidad de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, y manteniendo el local exclusivamente afecto a la actividad y la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Con posterioridad al fallecimiento de su madre, el consultante afectó algunos de los inmuebles de su propio patrimonio personal a la actividad económica de arrendamiento de inmuebles heredada de su madre, sin que a la fecha de presentación de la presente consulta hayan transcurrido más de tres años desde dicha afectación. Adicionalmente dispone de otros inmuebles que, si bien están arrendados, no se encuentran afectos a la actividad económica de arrendamiento que desempeña en la actualidad.

El consultante proyecta constituir una sociedad de responsabilidad limitada, residente en territorio español, que continuará con el ejercicio de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles heredada de su madre, y realizar una operación de aportación de los elementos afectos a la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles heredada, considerando que se realizará desde el transcurso de tres años desde su adquisición por el consultante. Una vez realizada la aportación, el aportante participará en los fondos propios de la entidad que la recibe en más del 5%. Una vez realizada la aportación, el consultante no tiene previsto, ni a corto ni a medio plazo transmitir ninguna participación en la nueva sociedad.

La operación proyectada tiene como justificación económica la siguiente:

- Separación del patrimonio inmobiliario propio del consultante y del patrimonio inmobiliario afecto a la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles, evitando que las desventuras que pueda sufrir esta última actividad pueda afectar a su patrimonio personal.

- Conseguir que el negocio familiar perdure en sede de una sociedad a fin de evitar que tras la sucesión hereditaria se extinga la actividad y se proceda por parte de los herederos a la disgregación y venta de los activos integrantes de la misma. Por el contrario, en caso de llevarse a cabo la operación descrita, los herederos adquirirían participaciones en la sociedad beneficiaria en cuyos estatutos se introducirían restricciones a la libre transmisión de las participaciones en el capital de la sociedad.

- Mejorar la gestión de los recursos así como la capacidad comercial, de administración y de negociación con terceros así como búsqueda de nuevas líneas de financiación que garantizan mayor estabilidad.

- Acometer nuevos proyectos inmobiliarios a través de una sociedad con recursos propios que muestre una imagen fuerte, garantizando ella misma las operaciones financieras sin necesidad de comprometer los bienes personales del socio persona física.

Original


1. Si la aportación de los elementos patrimoniales adquiridos por herencia a la nueva sociedad antes del transcurso de tres años no implica que los mismos no se consideren afectos a la actividad ec...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2313-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Diciembre de 2008

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el apartado 1 del artículo 94 del TRLIS, establece que:

"1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportacion...

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