Cuestión Vinculante nº V1403-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 22 de Junio de 2010
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Resumen
La entidad consultante está participada por cuatro personas físicas, en los porcentajes del 33,25% cada una de las personas físicas PF1, PF2 y PF3, y del 0,25% la persona física PF4. Su actividad consiste exclusivamente en el arrendamiento de una nave industrial a una sociedad vinculada D, sin contar para el alquiler con personal empleado, y representando el inmueble en arrendamiento más de la mitad de su activo.
Se proyecta efectuar, previa la transformación en sociedad limitada de la consultante, la fusión mediante la absorción por parte de la sociedad T del patrimonio social de la entidad consultante como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación de ésta última, entregando a los socios de la consultante participaciones de la absorbente resultantes de la fusión.La sociedad T tiene como socio único a la sociedad J.La sociedad J es la sociedad dominante de un grupo de empresas dedicado principalmente a la producción y distribución de pastelería y bollería industrial, y es a su vez la sociedad dominante del grupo fiscal. Está participada por las personas físicas PF1, PF2 y PF3 en el porcentaje el 33,33% cada una de ellas.La sociedad J ha iniciado un proceso de reorganización y racionalización de sus recursos con una doble finalidad: estructurar el grupo societario en función de sus líneas de negocio, diferenciando claramente la actividad inmobiliaria de la actividad empresarial de producción de pastelería y bollería industrial y de su actividad de distribución comercial, y conseguir la separación de las principales propiedades inmobiliarias, constituidas por naves industriales y terrenos, del resto de activos y pasivos vinculados a la actividad empresarial.La finalidad es que la sociedad T quede definida como sociedad inmobiliaria, donde quedará concentrada la totalidad del patrimonio inmobiliario del grupo.Con el proceso de fusión descrito se pretenden dos objetivos:- Simplificar la estructura societaria, reduciéndose el número de sociedades, con la finalidad de ahorro de costes innecesarios, fundamentalmente de índole administrativa. Además, la convivencia de varias entidades supone no sólo una duplicidad en relación con las obligaciones formales sino un freno en la gestión ágil del negocio empresarial.- Dotar de una gestión diferenciada dentro de una única sociedad inmobiliaria, por lo que la fusión planteada es la conclusión de un proceso de reestructuración y concentración de las unidades económicas inmobiliarias del grupo, con sus medios materiales y personales, y el patrimonio inmobiliario en una única sociedad. Ello permitirá una mejor delimitación de la actividad de promoción inmobiliaria y arrendamiento de inmuebles, tanto en lo que se refiere a nivel interno, a las sociedades del grupo de los locales donde desarrollan su actividad, como la posibilidad de extender el arrendamiento a terceros.Original
1. En relación al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si los motivos expuestos constituyen motivos económicos válidos a lo...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1403-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 22 de Junio de 2010
1. Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.Al respecto, el artículo 83.1.a) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual "una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valore...Ver el contenido completo de este documento
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