Consulta no vinculante nº 0095-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 26 de Enero de 2000

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Resumen


De acuerdo a sentencia judicial de fecha 21 de diciembre de 1998, se condena a la consultante «a que preste alimentos a la actora (su hija) en la misma forma que lo ha hecho hasta ahora», es decir, a manutención, vivienda y demás necesidades básicas valoradas por un importe de 40.000 pts. mensuales.

Original


Consideración fiscal al respecto

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0095-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 26 de Enero de 2000

El artículo 25,q) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como...

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